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El régimen de adopción de niños, niñas y adolescentes fue modificado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCyC”).   Se legisla sobre adopción en el libro Segundo, denominado "Relaciones de Familia", bajo el título VI, entre los arts. 594 al 637

 

ADOPCION de Niños, Niñas y Adolescentes

Si retrocedemos un poco en el articulado, se observa que el art. 558 del CCyC establece que la filiación de un menor, puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. Esas son las tres fuentes de filiación.  Y las tres surten los mismos efectos jurídicos.

También se establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Registro Civil) sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada (art.559 del CCyC).

 

CONCEPTO DE ADOPCIÓN.

El artículo 594 del CCyC, expresa que se entiende por adopción:

ARTICULO 594.- Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.

 

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADOPCIÓN:

El artículo 595 CCyC, establece los principios generales con los que se rige la adopción, los cuales son:

a) el interés superior del niño;

b) el respeto por el derecho a la identidad;

c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;

d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas;

e) el derecho a conocer los orígenes;

f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.



DERECHO A CONOCER SUS ORÍGENES

El menor adoptado, tiene el derecho irrenunciable a conocer sus orígenes y todos los datos e informes relativos a su proceso de adopción.

El artículo 596 del Código Civil y Comercial establece expresamente que:

El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.

Si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración. La familia adoptante puede solicitar asesoramiento en los mismos organismos.

El expediente judicial y administrativo debe contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su familia de origen referidos a ese origen, incluidos los relativos a enfermedades transmisibles.

Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado, quedando constancia de esa declaración en el expediente.

Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada.

 

¿QUIÉNES PUEDEN SER ADOPTADOS?

No cualquier niño en situación de vulnerabilidad o de riesgo puede ser adoptado, lamentablemente.

El CCyC establece que sólo pueden ser adoptados los menores de edad declarados en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental.

Es decir que se requiere que un juez declare al menor en situación de adoptabilidad mediante una sentencia, o bien que un juez haya privado de la responsabilidad parental  (antigua patria potestad) a los padres de un menor.  En esos casos, ese menor puede ser adoptado por una familia.


¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?

El Código Civil y Comercial establece los requisitos exigidos para poder adoptar, y algunas reglas al respecto, las cuales son:

1) El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona. (art 599 CCyC)

2) El/los adoptante/s debe tener al menos, 16 años más de edad que el adoptado, excepto en la adopción de integración.

3) En caso de muerte del o de los adoptantes u otra causa de extinción de la adopción, se puede otorgar una nueva adopción sobre la persona menor de edad.

4) El/los adoptante/s debe tener residencia continua en el país por un periodo mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción (este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina)

5) El/los adoptantes debe/n encontrarse inscriptos en el registro de adoptantes.

6) Al menos uno de los dos adoptantes, debe tener 25 años de edad cumplidos. (art. 601 inc a))

7) Las personas casadas o en unión convivencial sólo pueden adoptar si lo hacen conjuntamente (602 CCyC)



PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA ADOPCIÓN

Aquí se destacan 3 grandes procesos judiciales, los cuales explicaremos muy sintéticamente:

 

1°) LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD.

El Juez competente luego de un proceso legal y siempre que se cumplan los requisitos legales, dictará una sentencia, declarando judicialmente la situación de adoptabilidad del menor. 

Es decir, declara que ese niño, niña o adolescente se encuentra en posibilidad de ser adoptado.

 

2°) GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN.

Una vez que se declara que ese niño necesita una familia adoptiva, comienza un segundo proceso legal, que es el juicio de guarda con fines de adopción.

El Juez solicitará al Registro de Adoptantes, la lista de parejas y personas inscriptas para adoptar, y seleccionará a los más indicados según su criterio y en interés del menor.

Luego de un complejo proceso judicial, el Juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción, otorgando la guarda provisoria del menor, con fines de ser adoptado.

 

3°) JUICIO DE ADOPCIÓN

Cumplido el tiempo de la guarda, se inicia un TERCER proceso legal, el juicio de adopción, en donde el Juez, si todo marcha bien y luego de un intenso procedimiento, otorgará la adopción de ese menor a esa familia adoptante.

Lógicamente, el Juez tiene la facultad de otorgar la adopción o rechazarla y no concederla a esa familia.

En caso de admitirse la adopción, el Juez la otorga mediante una sentencia judicial, y esta nueva filiación se inscribirá en el Registro Civil.

 

 

Dr. Juan Pablo Rojas Pascual

Abogado

República Argentina

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Estudio de ABOGADOS dedicado a derechos reproductivos, derechos humanos, derecho corporativo y laboral. Gestación por sustitución y derecho internacional.

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